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Artículo 7 transitorio de la Ley 15.078

Autoriza al presidente de la república para que proceda a reorganizar los servicios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28033 / 8782032.

Texto oficial

Artículo 7.o- Los funcionarios que actualmente prestan sus servicios en Tesorerías y que en virtud de la reestructuración de sus plantas deban ser encasillados en cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, podrán, por esta sola vez, ser designados en ellas aun cuando no reúnan los requisitos exigidos por la ley para desempeñarse, pero deberán seguir los cursos de perfeccionamiento que establezca el reglamento de la Escuela de Capacitación.