Texto oficial
Artículo 7.o- Los funcionarios que actualmente prestan
sus servicios en Tesorerías y que en virtud de la
reestructuración de sus plantas deban ser encasillados en
cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica,
podrán, por esta sola vez, ser designados en ellas aun
cuando no reúnan los requisitos exigidos por la ley para
desempeñarse, pero deberán seguir los cursos de
perfeccionamiento que establezca el reglamento de la Escuela
de Capacitación.