Texto oficial
Artículo 8.o- Los funcionarios de los Servicios a que
se refiere el artículo 1.o permanente de esta ley, que en
razón de su encasillamiento deban pasar de la Planta
Administrativa a los cargos de la Planta Directiva,
Profesional y Técnica, conservarán, siempre que reúnan
los requisitos legales correspondientes, el derecho al
beneficio establecido en el inciso primero del artículo 132
del D.F.L. N.o 338, de 1960.