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Artículo 14 transitorio de la Ley 15.078

Autoriza al presidente de la república para que proceda a reorganizar los servicios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28033 / 8782039.

Texto oficial

Artículo 14.o- No obstante las normas establecidas en el artículo 2.o permante, si a la fecha de la promulgación de la presente ley, no estuviere terminado el proceso de calificaciones de los funcionarios del Consejo de Defensa del Estado, el actual personal que se encasille en la Planta Directiva, Profesional y Técnica percibirá, hasta el 30 de Junio de 1963, el porcentaje determinado para el pago de la asignación especial a los funcionarios calificados en Lista Uno (1).