Texto oficial
Artículo 14.o- No obstante las normas establecidas en
el artículo 2.o permante, si a la fecha de la promulgación
de la presente ley, no estuviere terminado el proceso de
calificaciones de los funcionarios del Consejo de Defensa
del Estado, el actual personal que se encasille en la Planta
Directiva, Profesional y Técnica percibirá, hasta el 30 de
Junio de 1963, el porcentaje determinado para el pago de la
asignación especial a los funcionarios calificados en Lista
Uno (1).