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Artículo 15 transitorio de la Ley 15.078

Autoriza al presidente de la república para que proceda a reorganizar los servicios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28033 / 8782040.

Texto oficial

Artículo 15.o- El personal actualmente en funciones, que en virtud del encasillamiento a que se refiere el artículo 3.o transitorio, pasa a integrar la Planta Directiva, Profesional y Técnica, se le considerará, para los efectos del pago de la asignación especial, la calificación vigente en su actual cargo.