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Artículo 16 transitorio de la Ley 15.078

Autoriza al presidente de la república para que proceda a reorganizar los servicios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28033 / 8782041.

Texto oficial

Artículo 16.o- Si por cualquier motivo, algún funcionario de los Servicios a que se refiere el artículo 1.o permanente no tuviere vigente una calificación se tendrá por tal, para los efectos de lo previsto en el artículo 2.o permanente, la última que le hubiere sido aplicada.