Texto oficial
Artículo 5° Los agentes postales subvencionados que
reúnan los requisitos contemplados en el decreto con fuerza
de ley 338, de 1960, y que cuenten, a lo menos, con tres
años de antigüedad en el Servicio, podrán ocupar las
vacantes en el último grado de los escalafones de oficiales
y de telegrafistas, previo examen de competencia en la
Escuela Postal Telegráfica, en sus respectivas
especialidades.
Sin embargo, tendrán preferencia los alumnos egresados
satisfactoriamente de la Escuela Postal Telegráfica para
ocupar las vacantes que se produzcan en los escalafones de
oficiales y telegrafistas.