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Artículo 6 de la Ley 15.113

Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos y aprueba disposiciones relacionadas con el servicio señalado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28037 / 9044821.

Texto oficial

Artículo 6° El personal de Carteros y Mensajeros de los Servicios de Correos y Telégrafos a que se refiere el artículo 8°, del decreto con fuerza de ley 172, de 1960, quedará asimilado a los siguientes grados y categorías: Los del grado 6° a 7a Cat. Administrativa. Los del grado 7° a 2° grado Los del grado 8° a 3° grado. Los del grado 9° a 4° grado. Los del grado 10° a 5° grado. Los del grado 11° a 7° grado. Los del grado 12° a 9° grado. Los del grado 13° a 11° grado. Los del grado 14° a 13° grado.