Texto oficial
Artículo 6° El personal de Carteros y Mensajeros de
los Servicios de Correos y Telégrafos a que se refiere el
artículo 8°, del decreto con fuerza de ley 172, de 1960,
quedará asimilado a los siguientes grados y categorías:
Los del grado 6° a 7a Cat. Administrativa.
Los del grado 7° a 2° grado
Los del grado 8° a 3° grado.
Los del grado 9° a 4° grado.
Los del grado 10° a 5° grado.
Los del grado 11° a 7° grado.
Los del grado 12° a 9° grado.
Los del grado 13° a 11° grado.
Los del grado 14° a 13° grado.