Texto oficial
Artículo 7° El personal de Carteros y Mensajeros del
Servicio de Correos y Telégrafos, tendrá derecho a jubilar
conforme al último sueldo imponible sin perjuicio de los
beneficios contemplados en los artículos 59° y 60° del
decreto con fuerza de ley 338, de 1960.