Texto oficial
Artículo 8° Los empleados del Servicio de Correos y
Telégrafos jubilados en cargos cuya denominación y grados
hayan sido reemplazados por otras designaciones, que estén
actualmente incluídas en las cinco primeras categorías de
la Escala Directiva, Profesional y Técnica del artículo
1° del decreto con fuerza de ley 40, de 1959, tendrán
derecho al reajuste a que se refiere el artículo 132° del
decreto con fuerza de ley 338, de 1960, a contar del 1° de
enero de 1963.