Texto oficial
Artículo 9° Las remuneraciones por concepto de
trabajos nocturnos y en días domingos y festivos del
personal de Correos y Telégrafos se ajustarán de acuerdo
con los nuevos grados y categorías, a contar desde la misma
fecha en que empiece a regir el encasillamiento del personal
en la planta señalada en el artículo 1°.