Texto oficial
Artículo 10° Las suplencias que sea necesario proveer
en Correos y Telégrafos con motivo de los permisos
originados por efecto de la Medicina Preventiva, permisos
maternales, cumplimiento de la Ley de Reclutamiento y
permisos sin goce de sueldo, se otorgarán de preferencia a
los alumnos egresados satisfactoriamente de la Escuela
Postal Telegráfica y a los que hayan pertenecido a dicho
Servicio y hubieren dejado de pertenecer a él por
jubilación o renuncia voluntaria, siempre que hayan estado
calificados en Listas 1 ó 2 al tiempo de su retiro. Estos
reemplazos se harán con derecho a la renta del último
grado de los respectivos escalafones. No regirá para el
personal de Correos y Telégrafos lo dispuesto en el
artículo 22° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960.