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Artículo 10 de la Ley 15.113

Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos y aprueba disposiciones relacionadas con el servicio señalado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28037 · idParte: 9044825

Texto oficial

Artículo 10° Las suplencias que sea necesario proveer en Correos y Telégrafos con motivo de los permisos originados por efecto de la Medicina Preventiva, permisos maternales, cumplimiento de la Ley de Reclutamiento y permisos sin goce de sueldo, se otorgarán de preferencia a los alumnos egresados satisfactoriamente de la Escuela Postal Telegráfica y a los que hayan pertenecido a dicho Servicio y hubieren dejado de pertenecer a él por jubilación o renuncia voluntaria, siempre que hayan estado calificados en Listas 1 ó 2 al tiempo de su retiro. Estos reemplazos se harán con derecho a la renta del último grado de los respectivos escalafones. No regirá para el personal de Correos y Telégrafos lo dispuesto en el artículo 22° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960.