Texto oficial
Artículo 11° Los viáticos a que tengan derecho los
funcionarios de Correos y Telégrafos se pagarán en la
siguiente forma:
a) Si la comisión de servicio comprende un lapso
inferior a 30 días, se entregará el 50% del viático al
ordenarse la comisión y el sueldo dentro de los 15 días
siguientes a su término, y
b) Si la comisión comprende tiempo indefinido que
exceda de un mes se entregará la mitad del viático
correspondiente a 30 días al ordenarse la comisión y cada
vez que se complete un período mensual, y el saldo se
pagará dentro de los 15 primeros días del período mensual
siguiente.
Autorízase al Director General para girar globalmente
los fondos destinados a la cancelación de los viáticos del
personal en comisión de servicio.
Estos viáticos se cancelarán directamente por
intermedio del Departamento de Control Cuentas y Valores,
debiendo rendir cuenta de estos fondos a la Contraloría
General de la República.