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Artículo 11 de la Ley 15.113

Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos y aprueba disposiciones relacionadas con el servicio señalado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28037 · idParte: 9044826

Texto oficial

Artículo 11° Los viáticos a que tengan derecho los funcionarios de Correos y Telégrafos se pagarán en la siguiente forma: a) Si la comisión de servicio comprende un lapso inferior a 30 días, se entregará el 50% del viático al ordenarse la comisión y el sueldo dentro de los 15 días siguientes a su término, y b) Si la comisión comprende tiempo indefinido que exceda de un mes se entregará la mitad del viático correspondiente a 30 días al ordenarse la comisión y cada vez que se complete un período mensual, y el saldo se pagará dentro de los 15 primeros días del período mensual siguiente. Autorízase al Director General para girar globalmente los fondos destinados a la cancelación de los viáticos del personal en comisión de servicio. Estos viáticos se cancelarán directamente por intermedio del Departamento de Control Cuentas y Valores, debiendo rendir cuenta de estos fondos a la Contraloría General de la República.