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Artículo 12 de la Ley 15.113

Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos y aprueba disposiciones relacionadas con el servicio señalado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28037 · idParte: 9044827

Texto oficial

Artículo 12° Elévase a treinta mil escudos (E° 30.000) la suma a que se refiere el artículo 22° de la ley 11.867.