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Artículo 13 de la Ley 15.113

Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos y aprueba disposiciones relacionadas con el servicio señalado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28037 / 9044828.

Texto oficial

Artículo 13° Exímese al Servicio de Correos y Telégrafos de la exigencia de absorber personal de la Planta Suplementaria de la Administración Pública.