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Artículo 14 de la Ley 15.113

Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos y aprueba disposiciones relacionadas con el servicio señalado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28037 · idParte: 9044829

Texto oficial

Artículo 14° Los funcionarios de las categorías de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de Correos y Telégrafos serán jerárquicamente superiores a los empleados de la Planta Administrativa.