Texto oficial
Artículo 15° La capacitación y el perfeccionamiento
del personal de Correos y Telégrafos, se efectuará
mediante programas que desarrollará la Escuela Postal
Telegráfica y por medio de cursos y seminarios convenidos
con las Universidades de Chile, Técnica del Estado y demás
reconocidas por el Estado. Los presupuestos del ramo
consultarán anualmente los ítem necesarios para cancelar a
las Universidades las prestaciones correspondientes.