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Artículo 15 de la Ley 15.113

Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos y aprueba disposiciones relacionadas con el servicio señalado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28037 · idParte: 9044830

Texto oficial

Artículo 15° La capacitación y el perfeccionamiento del personal de Correos y Telégrafos, se efectuará mediante programas que desarrollará la Escuela Postal Telegráfica y por medio de cursos y seminarios convenidos con las Universidades de Chile, Técnica del Estado y demás reconocidas por el Estado. Los presupuestos del ramo consultarán anualmente los ítem necesarios para cancelar a las Universidades las prestaciones correspondientes.