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Artículo 16 de la Ley 15.113

Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos y aprueba disposiciones relacionadas con el servicio señalado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28037 · idParte: 9044831

Texto oficial

Artículo 16° Los beneficios económicos establecidos en la presente ley serán compatibles con los reajustes que obtenga el personal de la Administración Pública.