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Artículo 17 de la Ley 15.113

Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos y aprueba disposiciones relacionadas con el servicio señalado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28037 · idParte: 9044832

Texto oficial

Artículo 17° El producto de las cartas multadas beneficiadas y los fondos que resulten como excedente de este proyecto serán invertidos en un plan de adquisición de terrenos, construcciones y reparaciones de colonias veraniegas para el personal del Servicio. Se dará preferencia en estas inversiones a aquellas provincias que cuenten con terrenos ya adquiridos o tengan obras en construcción, y observando a aquellos centros donde exista mayor número de funcionarios. Un reglamento especial determinará la planificación, ejecución y funcionamiento de estos lugares de reposo.