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Artículo 23 de la Ley 15.113

Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos y aprueba disposiciones relacionadas con el servicio señalado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28037 / 9044838.

Texto oficial

Artículo 23° El precio máximo de adquisición de todo o parte de los inmuebles ya construídos, no podrá ser superior al valor de la tasación que para estos efectos practique en cada caso la Dirección General de Impuestos Internos.