Texto oficial
Artículo 23° El precio máximo de adquisición de todo
o parte de los inmuebles ya construídos, no podrá ser
superior al valor de la tasación que para estos efectos
practique en cada caso la Dirección General de Impuestos
Internos.
Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos y aprueba disposiciones relacionadas con el servicio señalado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28037 / 9044838.