Texto oficial
Artículo 24° La adquisición de inmuebles o parte de
ellos por construir se hará por propuesta pública, cuyas
bases se señalarán por decreto supremo y que se
recibirán, abrirán, estudiarán y resolverán por una
Comisión integrada en la forma siguiente:
a) El Subsecretariuo del Ministerio del Interior, que la
presidirá;
b) El Ingeniero Asesor de Correos y Telégrafos;
c) El Jefe de la Oficina de Estudios del mismo Servicio,
y
d) Dos arquitectos de la Dirección de Arquitectura del
Ministerio de Obras Públicas, designados por el Ministro
respectivo.
Para el caso de faltar el Ingeniero Asesor de Correos y
Telégrafos, el Presidente de la República podrá designar,
a propuesta del Director General de Correos y Telégrafos,
un reemplazante, que deberá ser Ingeniero Civil. Esta
Comisión tendrá carácter de permanente y deberá reunirse
en la fecha que indique el decreto supremo que fije las
bases, resolverá por mayoría de votos y dentro de un plazo
máximo de 15 días, contados desde la fecha del cierre de
las propuestas.