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Artículo 24 de la Ley 15.113

Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos y aprueba disposiciones relacionadas con el servicio señalado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28037 · idParte: 9044839

Texto oficial

Artículo 24° La adquisición de inmuebles o parte de ellos por construir se hará por propuesta pública, cuyas bases se señalarán por decreto supremo y que se recibirán, abrirán, estudiarán y resolverán por una Comisión integrada en la forma siguiente: a) El Subsecretariuo del Ministerio del Interior, que la presidirá; b) El Ingeniero Asesor de Correos y Telégrafos; c) El Jefe de la Oficina de Estudios del mismo Servicio, y d) Dos arquitectos de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, designados por el Ministro respectivo. Para el caso de faltar el Ingeniero Asesor de Correos y Telégrafos, el Presidente de la República podrá designar, a propuesta del Director General de Correos y Telégrafos, un reemplazante, que deberá ser Ingeniero Civil. Esta Comisión tendrá carácter de permanente y deberá reunirse en la fecha que indique el decreto supremo que fije las bases, resolverá por mayoría de votos y dentro de un plazo máximo de 15 días, contados desde la fecha del cierre de las propuestas.