Texto oficial
Artículo 25° En el caso de que trata el artículo
anterior, el precio podrá pagarse por parcialidades contra
presentación de estados de pago, cuyos plazos y montos
mínimos y máximos, se determinarán por decreto supremo.
Dichos estados de pago deberán ser visados por el
Arquitecto designado al efecto por el Ministerio de Obras
Públicas y por el Ingeniero Asesor de Correos y Telégrafos
o su reemplazante, quienes tendrán, también, a su cargo la
inspección y recepción de las obras.