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Artículo 25 de la Ley 15.113

Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos y aprueba disposiciones relacionadas con el servicio señalado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28037 · idParte: 9044840

Texto oficial

Artículo 25° En el caso de que trata el artículo anterior, el precio podrá pagarse por parcialidades contra presentación de estados de pago, cuyos plazos y montos mínimos y máximos, se determinarán por decreto supremo. Dichos estados de pago deberán ser visados por el Arquitecto designado al efecto por el Ministerio de Obras Públicas y por el Ingeniero Asesor de Correos y Telégrafos o su reemplazante, quienes tendrán, también, a su cargo la inspección y recepción de las obras.