Saltar al contenido

Artículo 26 de la Ley 15.113

Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos y aprueba disposiciones relacionadas con el servicio señalado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28037 · idParte: 9044841

Texto oficial

Artículo 26° El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se financiará con el producto del alza de las tasas y derechos de la correspondencia postal y telegráfica aprobada por decreto del Ministerio del Interior 1.791, de fecha 2 de octubre de 1962.