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Artículo 1 transitorio de la Ley 15.113

Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos y aprueba disposiciones relacionadas con el servicio señalado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28037 / 9044842.

Texto oficial

Artículos transitorios (ARTS. 1-11) Artículo 1° Declárase que las remuneraciones a que se refiere el artículo 9° de la presente ley, correspondientes a la aplicación de la ley 14.582, rigen a contar desde la vigencia del decreto supremo 658, esto es, desde el 27 de abril de 1961.