Texto oficial
Artículos transitorios (ARTS. 1-11) Artículo 1°
Declárase que las remuneraciones a que se refiere el
artículo 9° de la presente ley, correspondientes a la
aplicación de la ley 14.582, rigen a contar desde la
vigencia del decreto supremo 658, esto es, desde el 27 de
abril de 1961.