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Artículo 1 de la Ley 15.118

Declara que el personal docente del grado de oficios de las escuelas de la universidad tecnica del estado esta comprendido en los beneficios contemplados en el articulo 1° de la ley 14.836, de 26 de enero de 1962, que reajusto las rentas del personal de las plantas docentes del ministerio de educacion publica, no remunerado por horas de clases; autoriza a la sociedad constructora de establecimientos educacionales para recibir en pago de las acciones suscritas o por suscribir por la municipalidad de talcahuano, los terrenos destinados a la construccion de la escuela n° 2 de esa comuna:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28041 / 5975535.

Texto oficial

"Artículo 1° Declárase que el personal docente del grado de Oficios de las Escuelas de la Universidad Técnica del Estado está comprendido en los beneficios contemplados en el artículo 1° de la ley 14.836. El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se financiará con cargo a los recursos propios de la Universidad Técnica del Estado, correspondientes a los remanentes de los fondos puestos a su disposición para el pago de reajuste.