Ley 15.118
Declara que el personal docente del grado de oficios de las escuelas de la universidad tecnica del estado esta comprendido en los beneficios contemplados en el articulo 1° de la ley 14.836, de 26 de enero de 1962, que reajusto las rentas del personal de las plantas docentes del ministerio de educacion publica, no remunerado por horas de clases; autoriza a la sociedad constructora de establecimientos educacionales para recibir en pago de las acciones suscritas o por suscribir por la municipalidad de talcahuano, los terrenos destinados a la construccion de la escuela n° 2 de esa comuna:
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales
idNorma: 28041