Declara que el personal docente del grado de oficios de las escuelas de la universidad tecnica del estado esta comprendido en los beneficios contemplados en el articulo 1° de la ley 14.836, de 26 de enero de 1962, que reajusto las rentas del personal de las plantas docentes del ministerio de educacion publica, no remunerado por horas de clases; autoriza a la sociedad constructora de establecimientos educacionales para recibir en pago de las acciones suscritas o por suscribir por la municipalidad de talcahuano, los terrenos destinados a la construccion de la escuela n° 2 de esa comuna:
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28041 / 5975536.
Texto oficial
Artículo 2° Autorízase a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para recibir en pago de las acciones suscritas o por suscribir por la Municipalidad de Talcahuano, los terrenos destinados a la construcción de la Escuela N° 2 de esa comuna. El monto de las acciones que se paguen en virtud de esta autorización, será equivalente al valor del aporte y la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales podrá determinarlo de acuerdo con el precio pagado por la Municipalidad de Talcahuano a sus propietarios anteriores".