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Artículo 34 de la Ley 15.120

Aprueba el presupuesto de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares, para el año 1963.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28043 / 9079437.

Texto oficial

Artículo 34.- Los bienes muebles fiscales destinados al funcionamiento de los Servicios, que sean dados de baja por hallarse deteriorados o en estado deficiente de uso, deberán ser enajenados por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. No obstante, en casos calificados, esa Dirección podrá excluir de la enajenación determinadas especies.