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Artículo 49 de la Ley 15.120

Aprueba el presupuesto de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares, para el año 1963.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28043 · idParte: 9079452

Texto oficial

Artículo 49.-A los Organismos a que se refiere el artículo 208 de la ley número 13.305 y Municipalidades les será aplicable el artículo 47 del DFL. N.o 47, del año 1959, orgánico de Presupuestos.