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Artículo 51 de la Ley 15.120

Aprueba el presupuesto de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares, para el año 1963.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28043 / 9079454.

Texto oficial

Artículo 51.-La inversión del saldo de los fondos de la Donación del Gobierno de los Estados Unidos que se encuentran depositados en una cuenta especial del Banco Central, continuará haciéndose mediante giros emitidos por los servicios públicos sin necesidad de decreto supremo.