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Artículo 52 de la Ley 15.120

Aprueba el presupuesto de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares, para el año 1963.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28043 · idParte: 9079455

Texto oficial

Artículo 52.-Se autoriza al Presidente de la República para contraer obligaciones en conformidad a lo dispuesto por los artículos 7.o, 8.o, 9.o y 10 de la ley número 14.171. El monto de estas obligaciones no podrá exceder de las cantidades aprobadas en las cuentas "Préstamos Internos" y "Préstamos Externos" del Presupuesto de Entradas para 1963.