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Artículo 2 transitorio de la Ley 15.123 · Modifica la ley n.o 6.827, orgánica de los juzgados de policia local

Modifica la ley n.o 6.827, orgánica de los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28046 / 7175988.

Texto oficial

Artículo 2.o- El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley, durante el año 1962, se imputará al ítem Imprevistos de cada Municipalidad. Facúltase a las Municipalidades para modificar sus presupuestos a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley.