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Artículo 16 de la Ley 15.141 · Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado

Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28052 / 9000638.

Texto oficial

Artículo 16°- Las remuneraciones, asignaciones familiares y pensiones a las que se refiere la presente ley, que se fijen o reajusten a contar del 1° de Enero de 1963, en virtud de las disposiciones permanentes que las rigen, no podrán ser de un monto inferior al que resulte de la aplicación de esta ley.