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Artículo 18 de la Ley 15.141 · Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado

Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28052 · idParte: 9000640

Texto oficial

Artículo 18°- Autorízase al Presidente de la República para otorgar al Servicio de Seguro Social, Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Caja de la Marina Mercante Nacional y a la Caja de Accidentes del Trabajo, las sumas necesarias para pagar los reajustes de pensiones y de asignaciones familiares que otorga la presente ley y que dichas instituciones no alcancen a financiar con sus propios recursos. El gasto fiscal que represente la aplicación de este precepto se financiará con el mayor ingreso que se produzca como consecuencia de la variación de la paridad cambiaria.