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Artículo 19 de la Ley 15.141 · Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado

Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28052 · idParte: 9000641

Texto oficial

Artículo 19°- Con cargo a los recursos a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, destinánse E° 3.500.000 para que el Banco del Estado de Chile pague el 15% de reajuste de los sueldos de su personal en el año 1963.