Texto oficial
Artículo 20°- Las infracciones a lo dispuesto en los
artículos 1°, 2°, 7° y 8°, serán sancionadas en
conformidad a lo establecido en el artículo 8° de la ley
N° 14.501.
Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28052 / 9000642.