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Artículo 20 de la Ley 15.141 · Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado

Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28052 / 9000642.

Texto oficial

Artículo 20°- Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 7° y 8°, serán sancionadas en conformidad a lo establecido en el artículo 8° de la ley N° 14.501.