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Artículo 21 de la Ley 15.141 · Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado

Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28052 / 9000643.

Texto oficial

Artículo 21°- No será necesario modificar los respectivos presupuestos de las Instituciones de Previsión a que se refiere esta ley para que paguen a sus beneficiarios el reajuste de las pensiones de jubilación, montepío, asignación familiar y demás beneficios otorgados por la presente ley.