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Artículo 14 de la Ley 15.142

Consulta normas para favorecer la distribucion, comercializacion y transporte de productos y reprimir los monopolios a excepcion de los articulos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28053 / 9009114.

Texto oficial

Artículo 14.o- El plazo de tres meses establecido en el artículo 182.o de la ley N.o 13.305, se empezará a contar desde la fecha de publicación de la presente ley para los efectos de los actos, contratos, convenios, sistemas y acuerdos que hubieren celebrado con anterioridad a esa fecha, según disposiciones de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas siéndoles íntegramente aplicables las demás disposiciones del Título V de la citada ley número 13.305.