Texto oficial
Artículo 14.o- El plazo de tres meses establecido en el
artículo 182.o de la ley N.o 13.305, se empezará a contar
desde la fecha de publicación de la presente ley para los
efectos de los actos, contratos, convenios, sistemas y
acuerdos que hubieren celebrado con anterioridad a esa
fecha, según disposiciones de la Ley de Alcoholes y Bebidas
Alcohólicas siéndoles íntegramente aplicables las demás
disposiciones del Título V de la citada ley número 13.305.