Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 15.162

Autoriza al presidente de la república para que proceda a enajenar las ex unidades de la armada que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28060 / 5975614.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para que proceda a enajenar, separada o conjuntamente, a personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, dentro del país o en el exterior, por propuestas públicas a que podrá llamar por las veces que estime necesario y las cuales podrá aceptar o rechazar en la misma forma, previo informe de la Comandancia en Jefe de la Armada, el ex-AS. "Araucano", los ex-destructores "Riquelme" y "Hyatt" y el ex-remolcador de puerto "Intrépido ", sin el armamento y elementos aprovechables para el servicio de la Armada Nacional. Las bases y demás condiciones para el llamado y apertura de las propuestas públicas antes aludidas, serán fijadas por la Comandancia en Jefe de la Armada.