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Artículo 2 de la Ley 15.162

Autoriza al presidente de la república para que proceda a enajenar las ex unidades de la armada que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28060 · idParte: 5975615

Texto oficial

Artículo 2° Los bienes fiscales cuya enajenación se autoriza en esta ley no estarán afectos a ninguna prohibición o limitación para su exportación o salida del país.