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Artículo 3 de la Ley 15.162

Autoriza al presidente de la república para que proceda a enajenar las ex unidades de la armada que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28060 / 5975616.

Texto oficial

Artículo 3° Los fondos provenientes de la enajenación de estas ex-Unidades de la Armada serán destinados a incrementar el ítem 11-02-11 "Adquisiciones de Bienes Durables" del Presupuesto Corriente del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina".