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Artículo 8 de la Ley 15.205

Fija las plantas de funcionarios del ministerio de agricultura y de los servicios de su dependencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28081 / 9079476.

Texto oficial

Artículo 8° La Dirección de Agricultura y Pesca estará formada, a partir de la fecha de publicación de la presente ley en el "Diario Oficial", de una Oficina Administrativa, una Asesoría Jurídica y Servicios Especiales. Tendrá, además, los siguientes Departamentos: 1) Departamento de Economía Agraria; 2) Departamento de Conservación de Suelos y Aguas; 3) Departamento de Extensión Agrícola; 4) Departamento de Ganadería; 5) Departamento de Defensa Agrícola; 6) Departamento de Pesca y Caza; 7) Departamento Forestal; 8) Departamento de Investigación Agrícola, y 9) Departamento de Programación y Estudios. La Oficina de Estudios Especiales, que actualmente depende de la Dirección de Agricultura y Pesca, a partir de la vigencia de la presente ley se seguirá rigiendo por los convenios que celebre la Fundación Rockefeller con el Ministerio de Agricultura, con sus servicios dependientes o con las instituciones que se relacionan con el Gobierno, a través de esta Secretaría de Estado, sin perjuicio de las leyes y decretos especiales que le sean aplicables.