Texto oficial
Artículo 8° La Dirección de Agricultura y Pesca estará formada, a partir de la fecha de publicación de la presente ley en el "Diario Oficial", de una Oficina Administrativa, una Asesoría Jurídica y Servicios Especiales.
Tendrá, además, los siguientes Departamentos:
1) Departamento de Economía Agraria;
2) Departamento de Conservación de Suelos y Aguas;
3) Departamento de Extensión Agrícola;
4) Departamento de Ganadería;
5) Departamento de Defensa Agrícola;
6) Departamento de Pesca y Caza;
7) Departamento Forestal;
8) Departamento de Investigación Agrícola, y 9) Departamento de Programación y Estudios.
La Oficina de Estudios Especiales, que actualmente depende de la Dirección de Agricultura y Pesca, a partir de la vigencia de la presente ley se seguirá rigiendo por los convenios que celebre la Fundación Rockefeller con el Ministerio de Agricultura, con sus servicios dependientes o con las instituciones que se relacionan con el Gobierno, a través de esta Secretaría de Estado, sin perjuicio de las leyes y decretos especiales que le sean aplicables.