Texto oficial
Artículo 9° La Dirección Superior del Servicio a que se refiere el artículo anterior, estará a cargo del Director de Agricultura y Pesca. En caso de ausencia, enfermedad o renuncia de éste lo reemplazará, con el carácter de subrogante, el Subdirector del mismo Servicio.
El Subdirector, en los mismos casos, será reemplazado, también con el carácter de subrogante, por el Director del Departamento que corresponda, de acuerdo con el orden de precedencia establecido en el artículo 8°.