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Artículo 9 de la Ley 15.205

Fija las plantas de funcionarios del ministerio de agricultura y de los servicios de su dependencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28081 / 9079477.

Texto oficial

Artículo 9° La Dirección Superior del Servicio a que se refiere el artículo anterior, estará a cargo del Director de Agricultura y Pesca. En caso de ausencia, enfermedad o renuncia de éste lo reemplazará, con el carácter de subrogante, el Subdirector del mismo Servicio. El Subdirector, en los mismos casos, será reemplazado, también con el carácter de subrogante, por el Director del Departamento que corresponda, de acuerdo con el orden de precedencia establecido en el artículo 8°.