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Artículo 10 de la Ley 15.205

Fija las plantas de funcionarios del ministerio de agricultura y de los servicios de su dependencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28081 / 9079478.

Texto oficial

Artículo 10° Cada uno de los Departamentos enumerados en el artículo 8°, estará a cargo de un Director y tendrá, además, un Subdirector. En caso de ausencia, enfermedad o renuncia del Director, lo reemplazará, con el carácter de subrogante, el Subdirector del respectivo Departamento.