Saltar al contenido

Artículo 18 de la Ley 15.205

Fija las plantas de funcionarios del ministerio de agricultura y de los servicios de su dependencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28081 · idParte: 9079486

Texto oficial

Artículo 18° Si por cualquier motivo algún funcionario de los Servicios a que se refiere el artículo 1°, no tuviere vigente una calificación, se tendrá por tal, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 15°, la última que se le hubiere aplicado.