Texto oficial
Artículo 19° La asignación establecida en el artículo 15° de la presente ley regirá desde el 1° de enero de 1963 para el personal del Ministerio de Agricultura y de sus Servicios dependientes y para el Secretario General del Consejo Superior de Fomento Agropecuario. Para el resto del personal del Consejo Superior de Fomento Agropecuario, dicha asignación regirá a contar desde su designación.