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Artículo 19 de la Ley 15.205

Fija las plantas de funcionarios del ministerio de agricultura y de los servicios de su dependencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28081 / 9079487.

Texto oficial

Artículo 19° La asignación establecida en el artículo 15° de la presente ley regirá desde el 1° de enero de 1963 para el personal del Ministerio de Agricultura y de sus Servicios dependientes y para el Secretario General del Consejo Superior de Fomento Agropecuario. Para el resto del personal del Consejo Superior de Fomento Agropecuario, dicha asignación regirá a contar desde su designación.