Saltar al contenido

Artículo 20 de la Ley 15.205

Fija las plantas de funcionarios del ministerio de agricultura y de los servicios de su dependencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28081 · idParte: 9079488

Texto oficial

Artículo 20° Declárase que los empleados del Ex Consejo de Fomento e Investigación Agrícola, cuyos cargos fueron suprimidos por el decreto con fuerza de ley 137, de 1960 y que posteriormente fueron nombrados en la planta de la Dirección de Agricultura y Pesca, por decreto supremo 262, de 24 de Marzo de 1960, expedido por el Ministerio de Agricultura, no perdieron la continuidad de sus funciones para todos los efectos legales, correspondiéndoles, en consecuencia, el goce de los derechos establecidos en los artículos 59° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, y 202°, inciso 6°, de la ley 13.305, como, asimismo, la bonificación del 10% que otorgó, desde el 1° de mayo de 1960, el decreto supremo 10.097, expedido por el Ministerio Hacienda, el 10 de septiembre de 1960.