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Artículo 21 de la Ley 15.205

Fija las plantas de funcionarios del ministerio de agricultura y de los servicios de su dependencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28081 / 9079489.

Texto oficial

Artículo 21° El personal en actual servicio del Ministerio de Agricultura y de sus Servicios dependientes, será encasillado por el Presidente de la República en las nuevas plantas establecidas en el artículo 1°, sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos contenidos en los artículos 14°, 18°, 19°, 20° y 376° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960. El personal actualmente en funciones, de los servicios a que se refiere el artículo 1°, podrá seguir ascendiendo dentro de los respectivos escalafones en que sea encasillado, aun cuando no reúna los requisitos establecidos en el artículo 14° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960.