Texto oficial
Artículo 22° El mayor gasto que representa la aplicación de la presente ley se financiará con los fondos consultados en los ítem de "Remuneraciones" del Presupuesto vigente del Ministerio de Agricultura. Para este efecto, se autoriza al Presidente de la República para traspasar a los ítem que corresponda las sumas necesarias, sin ninguna de las limitaciones establecidas en el artículo 42° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959.