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Artículo 22 de la Ley 15.205

Fija las plantas de funcionarios del ministerio de agricultura y de los servicios de su dependencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 22° El mayor gasto que representa la aplicación de la presente ley se financiará con los fondos consultados en los ítem de "Remuneraciones" del Presupuesto vigente del Ministerio de Agricultura. Para este efecto, se autoriza al Presidente de la República para traspasar a los ítem que corresponda las sumas necesarias, sin ninguna de las limitaciones establecidas en el artículo 42° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959.