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Artículo 23 de la Ley 15.205

Fija las plantas de funcionarios del ministerio de agricultura y de los servicios de su dependencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28081 / 9079491.

Texto oficial

Artículo 23° El Presidente de la República fijará los textos definitivos y refundidos, que llevarán número de ley, de los decretos con fuerza de ley 294 y 301, de 1960, con las modificaciones posteriores, incluso las contenidas en la ley 15.020, sobre Reforma Agraria, y en la presente ley.