Saltar al contenido

Artículo 24 de la Ley 15.205

Fija las plantas de funcionarios del ministerio de agricultura y de los servicios de su dependencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28081 / 9079492.

Texto oficial

Artículo 24° La Dirección de Agricultura y Pesca adoptará las medidas necesarias para que, a partir del 1° de enero de 1965 no se desempeñe en el departamento de Santiago más allá de un treinta por ciento del personal de Ingenieros Agrónomos y Médicos Veterinarios, con el objeto de reforzar el desempeño ejecutivo del personal profesional y técnico que de preferencia debe actuar en el terreno.